DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 02138
4 de marzo, 2010
DJ-0829
Señora
Dalia María Pérez Ruiz
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio sobre reconocimiento de gastos de viáticos y de transporte a
funcionario ad honorem en la municipalidad.
Se refiere este Despacho a su oficio número AI- 172-09 del 25 de noviembre de 2009,
mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con los alcances de los artículos 111 inciso 1 de
la Ley General de la Administración Pública y 4 inciso e) y 53 ambos del Reglamento de Gastos de
Viaje y de transporte para funcionarios públicos.
Sobre el particular, como punto previo y de primer orden, se debe tener presente que para el
ejercicio de la función consultiva, se han emitido una serie de lineamientos y criterios, según los
cuales no compete a esta Contraloría General resolver por vía consulta los casos concretos que tiene
bajo análisis la Administración respectiva. De tal suerte que la función consultiva se circunscribe a
la emisión de criterios de carácter general sobre aspectos jurídicos y no sobre las gestiones
específicas.
Así las cosas, será responsabilidad de esa Administración valorar la posición que a continuación
se desarrolla y resolver de la forma más ajustada a Derecho los asuntos que le sean sometidos para
su conocimiento.
I. Motivo de la consulta:
La Auditoría Interna solicita el criterio de este órgano contralor acerca de las siguientes
interrogantes:
1. ¿Cuál sería el fundamento jurídico de respaldo para el nombramiento de un funcionario ad
honorem? Alcance del artículo 111 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública.
2. ¿Qué tipo de instrumento deberá confeccionar la Administración para autorizar el
nombramiento de un funcionario ad honorem con el propósito de ejercer funciones propias en la
unidad de Auditoría Interna (acuerdo municipal, un con ...
Fecha publicación: 09/03/2010
Fecha emisión: 04/03/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Zonaje y Viaticos , Sujetos beneficiarios. Excepciones, Competencia para extender autorizaciones
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
area de servicios municipales
Sra. Dalia María Pérez Ruiz
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29 de octubre, 2009
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11240
29 de octubre, 2009
DFOE-SM-1496
Licenciada
Dalia María Pérez Ruiz
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Puntarenas
Estimada señora:
Asunto:
Atención al oficio No. AI-114-09 en el que solicita que se aplique el artículo 24 de la Ley General de Control Interno en cuanto a la regulación administrativa impuesta unilateralmente por el Alcalde Municipal.
Se atiende su oficio No. AI-114-09 del 3 de agosto del año en curso, recibido en esta Contraloría el 14 de ese mes, en el que solicita que se aplique el artículo 24 de la Ley General de Control Interno, por cuanto considera que se le afecta con una “regulación administrativa” establecida en el oficio 254-2009 del señor Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal, oficio que es respuesta a varias solicitudes de suministros y servicios que planteó esa Auditoría Interna. El artículo 24 de la Ley citada dispone lo siguiente:
“Artículo 24.- Dependencia orgánica y regulaciones administrativas aplicables. / El auditor y el subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esta Ley dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables a dichos funcionarios. Los demás funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; [...]. / Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor y su personal; en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente”. (El subrayado no es del original).
Al respecto, una vez revisada la jurisprudencia administrativa ...
Fecha publicación: 01/11/2009
Fecha emisión: 29/10/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al Oficio No. 08251
07 de agosto, 2009
DJ-0592
Señor
Álvaro Jiménez Cruz
Alcalde
Municipalidad de Montes de Oro
Estimado señor:
Asunto:
Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Municipalidad de Montes de Oro mediante oficio No. A.M. N° 216-2009, referida al rechazo del objeto contractual.
Damos respuesta a su oficio N° 216-2009, recibido en esta Contraloría General el día 06 de julio pasado.
I.- Motivo de la consulta:
Se indica que la Municipalidad de Montes de Oro inició un procedimiento licitatorio a efectos de contratar la adquisición de una compactadora de rodillo vibratorio de 10 toneladas, nueva, del año 2008, le fue adjudicada finalmente al Consorcio Maquinaria Electrotécnica Metec S.A. y Tecno Camiones S.A.
De conformidad con lo indicado en la consulta, en febrero del año en curso los representantes de la empresa adjudicataria se presentaron a la Corporación Municipal a efectos de hacer entrega de la Compactadora, la cual se dejó en las instalaciones municipales, sin realizar un recibido formal de la misma, hasta tanto no se realizara la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas.
De conformidad con la advertencia de la empresa Agrosuperior S.A., y realizada la verificación de las especificaciones técnicas, se constató que la distancia entre ejes de la compactadora es superior a la indicada en la oferta, la cual se registró en 3007 mm (10.7 cm), asimismo los manuales presentados señalan una distancia entre ejes mayor.
La irregularidad le fue notificada a la empresa adjudicataria y se le indicó que la máquina no se recibirá, a lo cual la empresa manifestó que el cartel solicitó una medida que no es aplicable a una compactadora vibratoria.
El equipo aún se encuentra en las instalaciones de la Administración, e inclusive uno de los representantes de la contratista señaló que retirarían la Maquinaria de las instalaciones municipales, sin embargo a la ...
Fecha publicación: 12/08/2009
Fecha emisión: 07/08/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 06051
10 de junio, 2009
DAGJ-0862-2009
Licenciada
Dalia María Pérez Ruiz
Auditora Interna
Municipalidad de Montes de Oro
Puntarenas
Estimada señora:
Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Auditora Interna de la Municipalidad de Montes de Oro, mediante oficio AI-47-09, referida a la aplicación del artículo 131 inciso g) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, sobre la contratación directa de reparaciones indeterminadas.
Damos respuesta a su oficio AI-47-09, recibido en esta Contraloría General el día 1 de abril del año anterior.
I.- Motivo de la consulta:
De acuerdo con los términos del oficio, se solicita criterio respecto a la aplicación del artículo 131 inciso g) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y al respecto se solicita aclarar los siguientes puntos:
· si en la habilitación que otorga dicha norma es facultativo para la Administración precalificar los talleres o es un requisito ineludible;
· si en el alcance de la reparación, es necesario el desarme de la maquinaria, equipos o vehículos;
· si la Administración está habilitada para precalificar talles con base en sistemas de contratación;
· si la Administración debe garantizar una adecuada rotación de los talleres que previamente ha calificado como idóneos;
· si a la Administración le corresponde fijar los mecanismos de control interno adecuados en aspectos tales como: análisis de razonabilidad de precios, recuperación de piezas sustituidas, exigencia de facturas originales de repuestos, entre otros;
· si se debe garantizar la incorporación de nuevos talleres en cualquier momento.
II.- Criterio de la División:
Como es sabido, dentro del marco general de la contratación administrativa, la regla fundamental es que las adquisiciones de bienes y servicios requeridas por el Estado —cualesquiera que éstos sean— deben ser sometidas a un concurso público ...
Fecha publicación: 13/06/2009
Fecha emisión: 10/06/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 02002
17 de febrero de 2009
DAGJ-0240-2009
Señora
Dalia María Pérez Ruiz
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Estimada señora:
Asunto:
Consulta sobre los alcances de los artículos 158, 159 y 160 del Código Municipal y 37 de la Ley General de Control Interno.
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio n° AI-105-08, del 01 de octubre de 2008, recibido en esta Contraloría General el 20 de octubre de los corrientes, mediante el cual consulta sobre los alcances de los artículos 158, 159 y 160 del Código Municipal, en cuanto a los informes de auditoría, el veto del alcalde y el artículo 37 de la Ley General de Control Interno.
Criterio del Despacho.
En primer término, es menester manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de nuestra Ley Orgánica, así como en la Circular CO-529 publicada en La Gaceta 107 del 5 de junio de 2000, únicamente se atenderán las consultas que versen sobre materias propias de las competencias constitucionales y legales otorgadas a este órgano contralor, siempre que no se trate de situaciones concretas que debe resolver la institución solicitante. De tal manera, que las consideraciones que mediante el presente oficio se emitan, se plantean desde una perspectiva general, a efectos de que el consultante pueda valorar las circunstancias específicas de su situación particular, a la luz del análisis que, en términos generales, se brinda.
Al respecto, y como es de su conocimiento, mediante el oficio n° 15000 (FOE-SM-23999 del 18 de diciembre del 2007, el Área de Servicios Municipales de esta Contraloría General, dio respuesta a su consulta presentada por medio del oficio n° AI-124-07.
Sobre este punto, es importante aclarar que en el oficio n° 15000 antes citado, este órgano contralor indicó que era competente para pronunciarse sobre lo relacionado con el debido proceso y el veto ...
Fecha publicación: 23/02/2009
Fecha emisión: 16/02/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Conflictos entre Auditoria Interna y Administración Activa, Regimen Recursivo en Materia Municipal, Informes de Auditoria Interna a Jerarcas y Subordinados
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 13502
16 de diciembre, 2008
DAGJ-1680-2008
Señora
Dalia María Pérez Ruiz
Auditora Interna
Municipalidad de Montes de Oro
Estimada Señora:
Asunto: Consulta sobre la autorización de los gastos de viaje y de transporte al interior por parte del Auditor, Subauditor y Alcalde
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se atiende su oficio N° AI-115-08 de 15 de octubre de 2008, recibido por esta Contraloría General el 20 de octubre de 2008, mediante el cual solicita criterio sobre el trámite que deben seguir los viáticos del Auditor y Subauditor interno, en lo que se refiere a “gastos de viaje y de transporte al interior”.
Además, como precedente señala que el Alcalde mediante oficio N° 442-2008 del 29 de setiembre de 2008, le devuelve una liquidación de gastos de viaje, indicándole que “…la misma no cumple con lo dispuesto por esta Alcaldía mediante oficio N° 435-2008 dirigido al Concejo Municipal”, y agrega que el oficio N° DJ-341-2008 del IFAM determina cuestiones que al final establecen la responsabilidad de la Alcaldía en la Administración y buen uso de los escasos recursos municipales. Continua la Alcaldía Municipal indicando que “previo a que esta Alcaldía autorice cualquier otro gasto por viáticos que se presente por parte de esa unidad, se requiere la aprobación del Concejo Municipal mediante acuerdo que asuma en firme y que conste en la respectiva acta”.
Con motivo de la anterior situación, consulta puntualmente la auditora:
1.- ¿Le corresponde al Concejo Municipal dictar el acuerdo para extender las autorizaciones en la ejecución de los gastos de viaje y de transporte realizados por el Auditor y Subauditor, cuando son viajes al interior?
2.- ¿Le compete al Alcalde Municipal extender las autorizaciones en la ejecución de los gastos de viaje y de transporte realizados por el Auditor y Subauditor, cuando son viajes al interior?
3.- ¿A quién ...
Fecha publicación: 22/12/2008
Fecha emisión: 15/12/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 09667
18 de setiembre de 2008
DAGJ-1261-2008
Señor
Alvaro Jiménez Cruz
Alcalde Municipal
Municipalidad de Montes de Oro
PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con la procedencia de cancelación de viáticos por presentación extemporánea de liquidaciones y las sanciones ante ese incumplimiento.
Se refiere este Despacho a su oficio número 409-2008, recibido en esta Contraloría General el 01 de setiembre de 2008, por medio del cual solicita nos pronunciemos sobre la procedencia de cancelar viáticos en caso de que la liquidación haya sido presentada extemporáneamente, y la sanción disciplinaria que puede conllevar incumplir el plazo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte.
Criterio del Despacho
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General).
Para la atención de consultas la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
De conformidad con lo anterior, se reguló en esta circular en los puntos 2 y 6, lo siguiente:
“2. La Contraloría General de la República evacu ...
Fecha publicación: 23/09/2008
Fecha emisión: 17/09/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área De Servicios Municipales
Licda. Ana Virginia Arce León.
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16 de diciembre, 2005
Al contestar refiérase
al oficio Nº 00362
28 de enero, 2008
FOE-SM-0048
Licenciada
Dalia María Pérez Ruiz
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Estimada señora:
Asunto:
Funcionario obligado a realizar la certificación indicada en el artículo 66 del Código Municipal.
Se atiende su oficio Nro. AI-143-07, mediante el cual consulta cuál es el funcionario que debe firmar la resolución contenida en el párrafo final del artículo 66 del Código Municipal.
Al respecto se comunica lo siguiente:
1- Es criterio de esta Contraloría General de la República que la disposición contenida en párrafo final del artículo 66 del Código Municipal, debe entenderse como el establecimiento de una previsión normativa y acogerse que, salvo una imposibilidad material o formal del titular del puesto de contador, primer obligado en dicha acción, le corresponderá al auditor la realización de tal certificación.
2.- Este criterio resulta a su vez consecuente con lo dicho por la Procuraduría General de la República, en su dictamen C-226-1998, donde se refirió en los siguientes términos, en torno a la aparición también de la formula semántica que genera la duda, indicando que: “El artículo 71 del Nuevo Código Municipal, debe aplicarse, por razones de la materia, como obligación para el funcionario competente al efecto, en tanto lo que certifica sea parte de su actividad ordinaria y tenga función de decisión en esa materia, por tanto queda reservada como "obligación" para el contador municipal y como "autorización" para el auditor municipal con las limitaciones establecidas.”
3.- A mayor abundamiento se agrega que el Dictamen DAJ-2029 de 22 de setiembre de 1998, de la entonces Dirección de Asuntos Jurídicos de la Contraloría General de la Repúbl ...
Fecha publicación: 02/02/2008
Fecha emisión: 28/01/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 00047
8 de enero de 2008
DAGJ-0007-2008
Señor
Ronen Segura Ulate
Presidente
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE MONTES DE ORO
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de criterio en relación con los pagos de transporte y premiación de un Campeonato de Futbol Local.
Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 12 de diciembre del año en curso, recibido en esta Contraloría General el mismo día, por medio del cual solicita nuestro criterio sobre el pago a la Empresa SOLARE contratada para transportar equipos de voleibol y la procedencia del pago de premiación de un Campeonato de Futbol Local.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre de 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-).
Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad.
En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio de 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate.
En este orden de ideas, dicha circular continuó indicando que la mayoría de los entes y órganos públicos cuentan con unidades de asesoría legal o pueden recurrir a la que prestan otros organismos afines, p ...
Fecha publicación: 13/01/2008
Fecha emisión: 08/01/2008
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
Área de Servicios Municipales
Sra. Dalia Ma. Pérez R.
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18 de diciembre, 2007
Al contestar refiérase
al oficio Nº 15000
18 de diciembre, 2007
FOE-SM-2399
Señora
Dalia María Pérez Ruíz
Auditora Interna
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Puntarenas
Estimada señora:
Asunto:
Se atiende oficio No. AI-124-07 de la Auditora Interna de la Municipalidad de Montes de Oro, en el que presenta varias consultas y solicita que en la respuesta se tomen en cuenta algunos hechos.
Se atiende el oficio No. AI-124-07 en el que presenta varias preguntas para cuya respuesta pide que se tomen en cuenta los siguientes hechos: que la Auditoría dirige un informe al Concejo Municipal conforme con el artículo 37 de la Ley General de Control Interno; la Auditoría hace entrega a la Secretaría Municipal del Concejo 10 copias del informe; en una sesión el informe es expuesto a los Regidores y al Alcalde; el Concejo aprueba totalmente el informe pero no gira ninguna instrucción ni la Secretaria transcribe el acuerdo; la Auditoría en el seguimiento de recomendaciones indica al Concejo que no ha girado ninguna instrucción; el Concejo emite los acuerdos necesarios para implementar las recomendaciones; el Alcalde veta los acuerdos dictados para implementar las recomendaciones; el Concejo rechaza el veto pero no emite instrucciones para remitirlo al contencioso administrativo y; el Alcalde tampoco lo remite al contencioso.
En el mismo orden de las preguntas recibidas, se emiten algunos comentarios, no sin antes advertir que lo relativo al debido proceso y al veto de acuerdos municipales no es materia que corresponde atender al órgano contralor, sino más bien está dentro del ámbito de competencias de la Procuraduría General de la República.
1- Podría considerarse ilegal al debido proceso si la Auditora omite remitir una copia del informe final también al señ ...
Fecha publicación: 21/12/2007
Fecha emisión: 17/12/2007
Institución: MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASESORIAS EXTERNAS